PROYECTO DE LEY DE FACULTADES DELEGADAS..!!!!

ESCRIBE: DR. CARLOS FLORES
A continuación brindamos el texto que llevará el Premier Luis Galarreta al Congreso, para el pedido de Delegación de Facultades. El siguiente es el texto propuesto. Que sería aprobado, en el Consejo de Ministros de este Domingo 2 de Agosto del 2026.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y FOMENTO DE LA FORMALIZACION, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL, IMPULSO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, DESREGULACION Y ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS, REFORMA ESTRUCTURAL Y MODERNIZACION DEL ESTADO Y MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y DE FACILITACION DEL COMERCIO.
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad; promoción y protección de los emprendedores y de la micro y pequeña empresa y fomento de la formalización, promoción del empleo y protección social, impulso del desarrollo productivo; simplificación administrativa, desregulación y eliminación de barreras burocráticas; reforma estructural y modernización del Estado; y materia tributaria, aduanera y de facilitación del comercio; en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades
En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en las siguientes materias:
2.1 En materia de seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad y fortalecimiento del sistema penitenciario y de reinserción social:
- Legislar en materia de seguridad ciudadana y en materia militar y policial, penal, procesal penal y ejecución penal, con el fin de fortalecer la prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de la delincuencia común y la criminalidad organizada, así como las capacidades y mecanismos de coordinación, interoperabilidad y actuación de las entidades competentes en materia de seguridad ciudadana y orden interno.
- Fortalecer, reorganizar y optimizar el marco institucional y normativo del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, incluyendo la dirección, administración, regulación, seguridad, control, supervisión, gestión y operación de los establecimientos penitenciarios, centros juveniles y demás servicios de internamiento, medio libre, orientación, tratamiento, resocialización, reinserción y post-egreso.
- Prever y regular la participación temporal y excepcional de las Fuerzas Armadas en la dirección, seguridad, control, supervisión y apoyo operativo de establecimientos y servicios pertenecientes al Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, conforme al marco constitucional vigente.
- Actualizar y fortalecer el marco normativo para la participación e inversión privada en la infraestructura, administración, gestión, operación y prestación de servicios vinculados al Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, incluyendo asociaciones público-privadas y otros mecanismos de promoción de la inversión privada, así como la asignación de competencias para su promoción, contratación, supervisión y ejecución.
- Perfeccionar el régimen de tratamiento, trabajo, capacitación, remuneración, alimentación y reinserción de los internos y del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, respetando sus derechos fundamentales y garantizando condiciones adecuadas de internamiento.
2.2 En materia de promoción y protección de los emprendedores y de las micro y pequeñas empresas y fomento de la formalización
- Dictar medidas para promover la formalización, simplificación, productividad, competitividad, digitalización, innovación, asociatividad, acceso a mercados y crecimiento de las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos, incluyendo en materia tributaria, laboral y de seguridad social y administrativa y de permisos, autorizaciones licencias y otros requisitos administrativos.
- Unificar y regular el marco legal de la actividad laboral, contemplando un régimen progresivo que fomente la formalización, incluyendo en materia de aportes a ESSALUD y a pensiones (AFPs u ONP), Compensación por Tiempo de Servicios y gratificaciones legales, vacaciones, jornada laboral y horas extras, participación legal en las utilidades y protección contra el despido.
- Modificar el régimen tributario incluyendo medidas que fomenten la formalización y asegure la competitividad de las empresas, respete los principios de equidad y justicia en la tributación y a la vez cumpla los objetivos fiscales de recaudación, incluyendo un impuesto a la renta empresarial único con tasas marginales y crecientes.
- Dictar medidas en materia de creación y regulación de instrumentos de capital semilla, garantías y crédito productivo para facilitar el acceso a financiamiento, crédito, capacitación y otras formas de apoyo al emprendimiento.
- Modificar el régimen legal societario para hacerlo más moderno y flexible, incluyendo el Decreto Legislativo 1490 sobre Sociedad Anónima Cerrada Simplificada.
- Dictar normas para promover y facilitar el saneamiento y la titulización de la propiedad inmueble, así como de su régimen de independización, división, acumulación y transferencia, mejorando la regulación de los derechos reales y promoviendo la seguridad jurídica de los títulos y contratos en el mercado inmobiliario, incluyendo en materia civil, notarial, registral, procesal, judicial y administrativa.
2.3 En materia laboral y de promoción del empleo y protección social
- Dictar medidas para atender la problemática del empleo juvenil, con la finalidad de promover la generación de oportunidades laborales y de desarrollo laboral y profesional para los jóvenes, incluyendo la formación para el trabajo, la información sobre oportunidades laborales, el financiamiento, los mecanismos de contratación laboral, el régimen de beneficios.
- Modificar la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la finalidad ampliar de manera expresa la actuación de la Superintendencia Nacioal de Fiscalización Laboral y del Sistema de Inspección del Trabajo también hacia la promoción de la formalización laboral y la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras, incorporando un enfoque preventivo, focalizado y basado en resultados, sin desnaturalizar la potestad fiscalizadora del Estado.
- Perfeccionar el régimen de extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, corrigiendo defectos en la regulación actual que han llevado a la inoperancia a estos regímenes normativos impidiendo la necesaria flexibilidad que deben tener las empresas frente a cambios en la realidad económica o técnica.
- Perfeccionar el régimen legal de los beneficios laborales, incluyendo los de vacaciones, horas extras, participación en las utilidades, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, dándoles mayor flexibilidad y permitiendo acuerdos entre trabajadores y empleadores a nivel individual o a través de la negociación colectiva.
- Regular el otorgamiento de bonos de productividad y otros incentivos por desempeño, sin caráçter remunerativo.
- Aclarar legalmente el tratamiento indemnizatorio del cese por pérdida de confianza en el caso de trabajadores de dirección, en línea con el criterio establecido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo.
- Modificar el régimen de feriados no laborables y reducir su número, con la finalidad de racionalizar su uso y fomentar la productividad.
2.4 En materia de simplificación administrativa, desregulación, eliminación de barreras burocráticas y reforma de la calidad regulatoria, orientadas a mejorar los servicios al ciudadano, fortalecer la gestión pública y facilitar el desarrollo de actividades económicas
- Modificar las normas sobre procedimientos administrativos y emitir normas en materia de simplificación, optimización, estandarización, digitalización, fusionar o eliminar procedimientos administrativos, requisitos y/o servicios prestados en exclusividad, incluyendo la emisión de normas, vinculadas al desarrollo de actividades económicas, comerciales, ambientales, productivas y de prestación de servicios; así como establecer medidas para reducir plazos, costos y cargas administrativas, fortalecer la interoperabilidad, las ventanillas únicas, la debida aplicación del silencio administrativo positivo y de los procedimientos de aprobación automática, el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los administrados, la limitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo negativo, la fiscalización posterior y la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de reducir cargas, plazos y exigencias que afecten la capacidad de decisión, la reactivación económica y la ejecución oportuna de políticas públicas.
- Dictar normas para eliminar y racionalizar requisitos legales y regulatorios para las distintas actividades económicas, así como incrementar la vigencia y establecer la renovación automática de las autorizaciones, permisos y certificaciones.
- Modificar el régimen aplicable a las tasas y otros cobros que las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno realizan por sus servicios, así como los cobros a usuarios o administrados que constituyen recursos propios de las entidades, con la finalidad de asegurar la racionalidad y proporcionalidad de dichos cobros y la eficiencia de las entidades, así como evitar conflictos de interés e incentivos inadecuados.
- Dictar disposiciones para promover y facilitar la digitalización de las actividades y servicios del Estado y el desarrollo de infraestructuras digitales, perfeccionando el marco normativo de las instituciones con competencia sobre la materia, fomentando la digitalización de los procesos y procedimientos de las entidades de la administración pública, asegurando que las entidades de la administración pública emitirán documentos y certificados digitales con el mismo valor que los físicos y aceptarán los documentos digitales reconociéndoles el mismo valor que a los físicos.
- Fortalecer las potestades del INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas, estableciendo mecanismos para ampliar y reforzar el cumplimiento de su función, y perfeccionar el régimen legal aplicable.
- Modificar, simplificar, sustituir o derogar el marco normativo e institucional aplicable a la mejora de la calidad regulatoria, al análisis de impacto regulatorio y a los demás instrumentos que condicionan la elaboración, aprobación y vigencia de normas del Poder Ejecutivo.
- 6.5.En materia de desarrollo productivo e innovación:
- Dictar medidas para fortalecer el marco normativo e institucional orientado a promover la productividad, competitividad, sostenibilidad, innovación, formalización, acceso a financiamiento, asistencia técnica, infraestructura productiva y articulación comercial de las actividades económicas en los distintos sectores de la economía.
- Dictar normas para impulsar el desarrollo agrario, pecuario, forestal y rural, así como optimizar los marcos normativos aplicables a la sanidad agraria, la inocuidad agroalimentaria, los recursos forestales y de fauna silvestre, la investigación, innovación, transferencia tecnológica, extensión y asistencia técnica, y el acceso a créditos, garantías, seguros agrarios y mercados; así como fortalecer la seguridad alimentaria, la adaptación climática del sector agropecuario, el ordenamiento territorial agrícola y la implementación de protección ante fenómenos climáticos adversos..
- Dictar medidas para promover la mecanización y tecnificación agraria mediante la creación o adecuación de mecanismos de adquisición, financiamiento, cofinanciamiento, donación, adjudicación, transferencia, cesión en uso, arrendamiento, leasing y otras modalidades de acceso a maquinaria, equipos e implementos agrarios, a favor de productores agrarios y sus organizaciones, con participación de entidades públicas, sector privado y cooperación internacional.
- Dictar medidas para optimizar el marco normativo para la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, incluyendo su conservación, disponibilidad, aprovechamiento, uso eficiente, infraestructura, administración y gobernanza, permisos, autorizaciones y certificaciones.
- Dictar medidas para fortalecer y modernizar el marco normativo de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo su productividad, sostenibilidad, formalización, innovación, sanidad, inocuidad, infraestructura, financiamiento, transformación, comercialización y acceso a mercados, así como para la creación de mecanismos de protección ante fenómenos climáticos y fondos de compensación para la pesquería, así como para dinamizar la actividad pesquera artesanal en las distintas zonas geográficas y en particular en la zona sur del Perú, incluyendo a través de la mecanismos de articulación entre diferentes unidades y tipos de pesquería y de la creación de un Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal que se financie con aportes voluntarios o contraprestaciones sin demandar recursos del Tesoro Público.
- Dictar medidas para fortalecer y optimizar el marco normativo aplicable a las actividades mineras en todos sus estratos y modalidades, incluyendo la promoción de la inversión, simplificación de requisitos, competitividad, sostenibilidad ambiental, formalización, otorgamiento, vigencia y caducidad de concesiones, catastro, permisos, autorizaciones y certificaciones, propiedades superficiales, trazabilidad, asistencia técnica, desarrollo de proveedores y encadenamientos productivos.
- Dictar medidas para promover el turismo, incluyendo el fortalecimiento del marco normativo para la habilitación y operación de los servicios turísticos, la promoción de destinos y productos turísticos con identidad nacional, el impulso a la industrialización con valor agregado, la facilitación del comercio exterior y la mejora de la competitividad exportadora del país.
- Dictar normas para promover y fortalecer el marco normativo e institucional del sector de hidrocarburos, la promoción de la inversión, el fortalecimiento de la competitividad y sostenibilidad del sector, la creación de mecanismos de aprobación expedita para proyectos energético y de exploración y explotación de hidrocarburos y la modificación de los regímenes legales y contractuales de exploración y explotación y el régimen de regalías y retribuciones aplicables, así como perfeccionar el marco normativo de la industria del gas.
- Dictar normas para promover la inversión en el sector eléctrico, incluyendo la generación, transmisión y distribución de electricidad, la expansión de la cobertura eléctrica en zonas rurales y aisladas, la promoción de energías renovables y la transición energética limpia y la inversión en proyectos de electrificación.
- Derogar la ley 31143 sobre topes a las tasas de interés y establecer un marco normativo que perfeccione el acceso a información financiera y la transparencia en la contratación de productos activos por parte de los clientes con las entidades del sistema financiero.
- Dictar normas para facilitar la oferta de nuevos productos y servicios financieros y de seguros, promover la inclusión financiera y facilitar el acceso de nuevos segmentos de la población a los productos financieros y de seguros, permitir el acceso de menores de edad de al menos 12 años a la apertura y tenencia de cuentas de ahorros bancarias, y permitir a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros acceder a la información sobre identidad de las personas que posee el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en sus procesos de apertura de cuenta, contratación, operaciones y similares.
- Modificar la normativa en materia ambiental y de recursos naturales y áreas naturales protegidas, con la finalidad de armonizar la protección del medio ambiente con el desarrollo de actividades productivas, regulando las competencias de las distintas entidades, simplificando y acortando los procesos de aprobación de los instrumentos ambientales, uniformizando los criterios y simplificando exigencias para la elaboración o modificación de los instrumentos ambientales, estableciendo mecanismos de presunción de veracidad y de silencio administrativo positivo y asegurando la estabilidad de los permisos y aprobaciones concedidos, así como garantizando que las restricciones a las actividades empresariales en áreas naturales protegidas se base en evidencia científica objetiva y clara, evaluada técnicamente y respeten los principios de legalidad y proporcionalidad.
- Aprobar y modificar normas para promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones en Asociaciones Público-Privadas, Proyectos en Activos y cualquier modalidad de inversión pública o privada en infraestructura y/o en servicios públicos, regulando las competencias de las distintas entidades, estableciendo medidas que garanticen la seguridad de la inversión privada, adoptando mecanismos que viabilicen e impulsen la ejecución de proyectos de interés nacional.
- Aprobar medidas de simplificación administrativa, exoneración de requisitos, aprobación automática y silencio positivo en los procedimientos para la obtención de autorizaciones, permisos, informes y títulos habilitantes, así como a la eliminación de superposiciones y eliminación de interferencias, saneamiento de propiedad, construcción sobre áreas rehabilitadas o sobre zonas de uso público, uso de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación, regulación de construcciones sobre derecho de vías, vinculados con la ejecución de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura.
- Regular en forma general el uso de peajes en carreteras y en vías urbanas, y derogar expresamente la Ley 15773.
2.6 En materia tributaria, aduanera y de facilitación del comercio:
- Modificar, simplificar y optimizar los regímenes tributarios y las obligaciones formales, así como establecer incentivos, exoneraciones, créditos, deducciones, beneficios y tratamientos tributarios especiales y temporales destinados a promover la formalización, la inversión, el emprendimiento, el empleo, la innovación y el desarrollo de sectores estratégicos y productivos.
- Perfeccionar la Ley del Impuesto a la Renta, incluyendo el reconocimiento de la deducción de gastos de capacitación de personal, el otorgamiento de créditos fiscales por contratación de jóvenes y por capacitación, regular la deducción de intereses por deudas destinadas a la generación de rentas gravadas y de la aplicación de pérdidas generadas en operaciones con derivados de cobertura con la finalidad de brindar mayor certeza y seguridad en su aplicación, modificar el régimen de transparencia fiscal internacional y modificar el tratamiento tributario de los dividendos provenientes del exterior recibidos por personas naturales domiciliadas en el país cuando éstos se originan en fondos que a su vez fueron distribuidos por una persona jurídica domiciliada a favor de la entidad del exterior pagadera del dividendo.
- Optimizar el marco normativo aduanero y de facilitación del comercio exterior, incluyendo sus regímenes, procedimientos, plataformas y mecanismos de interoperabilidad, control y gestión de riesgos, a fin de reducir costos y tiempos e impulsar las exportaciones.
- Modificar el régimen legal de impugnación judicial de las resoluciones del Tribunal Fiscal y de resoluciones judiciales que a su vez se pronuncian respecto de resoluciones del Tribunal Fiscal, por parte de la propia administración tributaria, con la finalidad de mejorar la seguridad jurídica, evitar la litigiosidad y mantener el respeto al principio de jerarquía en la Administración Pública.
2.7 En materia de reforma estructural, organización y modernización del Estado:
- Establecer medidas en la estructura del Poder Ejecutivo incluyendo la creación, reestructuración, reorganización, fusión, división, y disolución de organismos públicos y otras entidades del Poder Ejecutivo, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la eficacia del gobierno y sus mecanismos de articulación y coordinación con los demás organismos del Estado, quedando asimismo facultados para dictar las medidas necesarias para transferir, integrar o reasignar competencias, funciones, personal, recursos, bienes, activos, pasivos, programas, proyectos y obligaciones, así como para garantizar la continuidad de los servicios públicos como consecuencia de las acciones de reforma estructural ejecutadas bajo el amparo del presente literal.
- Introducir las reglas necesarias para promover y reconocer la meritocracia en los ascensos, las capacitaciones, reestructuraciones y demás acciones de personal en favor de los mejores servidores públicos; establecer y reforzar los requisitos mínimos de idoneidad para el acceso y ejercicio de la función pública, especialmente de directivos y personal de confianza; establecer incentivos económicos de carácter voluntario, equivalente en su cálculo a la protección reconocida en el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728, dirigido a los servidores que opten libremente por su salida, según la propuesta que se realice. La presente delegación no comprende, en ningún caso, la facultad de disponer el cese o despido de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral, cuya situación jurídica permanece resguardada.
- Aprobar normas en materia del sistema de integridad pública, responsabilidad funcional y seguridad jurídica de los funcionarios que intervienen en la formulación, evaluación, aprobación, autorización, supervisión, ejecución o control de proyectos de inversión pública estratégica, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, obras por impuestos, contratación en obras públicas y cualquier modalidad de inversión privada de gran envergadura sujetas a habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones estatales, con la finalidad de promover la adopción oportuna de decisiones públicas y prevenir que el uso indebido o irrazonable de mecanismos de control o responsabilidad inhiba el ejercicio regular y legítimo de la función pública.
- Establecer mecanismos de participación técnica institucional en los procesos constitucionales, contencioso-administrativos, civiles o de cualquier otra naturaleza en los que la entidad pública titular del proyecto no sea parte procesal y la decisión judicial pueda incidir directa y materialmente en la ejecución, continuidad, régimen tarifario, mecanismos de pago, distribución de riesgos, equilibrio económico-financiero, garantías, obligaciones contractuales o terminación de un contrato de Asociación Público Privada, Contrato de Concesión o Contrato Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Régimen especial para la emisión e implementación de normas
Los decretos legislativos que se emitan al amparo de la presente Ley, así como las disposiciones reglamentarias, complementarias y de implementación que resulten necesarias, se encuentran exceptuados de la aplicación de la agenda temprana, la consulta pública, el análisis de impacto regulatorio ex ante, el análisis de calidad regulatoria y cualquier otro instrumento, procedimiento, evaluación u opinión previa comprendido en el régimen de mejora de la calidad regulatoria, establecido en el Decreto Legislativo N.º 1565 y sus normas reglamentarias y complementarias.
La aprobación de dichas normas se sustenta en la correspondiente exposición de motivos y en los informes técnico, legal y presupuestal que resulten aplicables.
SEGUNDA. Materias Excluidas
La presente delegación de facultades no incluye las materias indelegables de acuerdo con el artículo 104 ni las materias a las que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Perú.
TERCERA. Reglamentación e implementación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de implementación necesarias para la aplicación de los decretos legislativos emitidos al amparo de la presente Ley, según lo que se prevea y dentro de los plazos que en cada uno de ellos se establezca.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los días del mes de de dos mil
