PRESIDENTA BOLUARTE AFIRMA QUE ELLA NO COMANDA…!!..
Andanada de críticas ha recibido la Presidenta Dina Boluarte (ver artículo del Tnte Gral Edgardo Garrido López, en esta edición) y resulta absurda su posición, de que ella no conduce a las Fuerzas Armadas. Algo que no resiste el menor análisis, pues dos sendos artículos de la Constitución la desmienten palmariamente.
La presidenta ha tratado de evadir cualquier responsabilidad penal y política al echarle la culpa de todo a los militares y la policía, pero los artículos 118 y 164 señalan claramente que estos no pueden actuar sin órdenes.
Tras el contundente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que concluye que hubo “graves violaciones a los derechos humanos” durante las protestas sociales de diciembre del 2022 y enero de este año, la presidenta de la República, Dina Boluarte, ha tratado de evadir cualquier responsabilidad política y penal.
En esa línea, la mandataria le ha echado toda la culpa a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) de las más de 50 muertes. “Los ministros ni la presidenta tenemos comando para decidir sobre los protocolos que las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional tienen”, dijo Boluarte Zegarra en una entrevista publicada en el decano de la prensa nacional.
En relación a la respuesta brindada, la presidenta agregó que “ellos [FF.AA. y PNP] tienen su propia ley pero también sus propios protocolos a quién obedecen a sus comandos nosotros no tenemos comando Yo puedo ser la jefa suprema de las fuerzas armadas pero no tengo comando los protocolos los deciden ellos”.
“Nosotros como Ejecutivo hemos tomado las medidas del caso, ha habido cambios de comandos de la zona, hemos cambiado ministros del Interior, por ejemplo”, enfatizó Boluarte.
Militares y policías se desplegaron por todo el Perú para controlar las protestas.
La Constitución la desmiente
Sin embargo, las declaraciones de la presidenta Boluarte se contradicen notoriamente con lo que señala la Constitución Política del Perú.
Es sabido que el artículo 117 señala que “el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, y que por tanto estas instituciones no resultan deliberantes de acuerdo al artículo 169 porque están “subordinadas al poder constitucional”.
Estos dos puntos se complementan con los artículos 118 y 164 que establecen claramente las responsabilidades políticas.
Artículo 118: Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
Artículo 164: Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional. La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
Militares peruanos se preparan para el despliegue en la frontera del país con Chile, en Tacna, Perú, el viernes 28 de abril de 2023. La crisis migratoria en la frontera entre Chile y Perú se intensificó el jueves con cientos de migrantes que quedaron varados en el límite fronterizo, sin poder cruzar a Perú. (AP Foto/Martín Mejía)
Se quiere quedar hasta el 2026
Hace poco, la presidenta Dina Boluarte reiteró que continuará en la Casa de Pizarro hasta el 28 de julio del 2026. “Nosotros vamos a gobernar conforme manda la Constitución”, expresó, desmintiendo de esta manera cualquier rumor de renuncia.
La mandataria resaltó que, durante las elecciones del 2021 se votó por fórmula presidencial (Pedro Castillo como presidente y ella como vicepresidenta) la cual debe continuar por el periodo para el que fue elegido. “Vamos a ser respetuosos y obedientes del mandato constitucional. No estamos trabajando pensando en la fecha”, puntualizó.
