ENTREVISTA POR REVISTA GENTE

Dr. Jimmy Sotomayor, abogado penalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Maestro en Derecho Penal.

El caso Liceo Naval ha vuelto a poner en la agenda pública el debate sobre la responsabilidad de las instituciones educativas, la justicia juvenil y el deber de cuidado hacia los menores.

Conversamos con el abogado penalista Jimmy Sotomayor, quien analiza el proceso, las implicancias legales y lo que debe cambiar para evitar que una tragedia similar se repita.

GENTE: Doctor Jimmy Sotomayor, desde el punto de vista estrictamente penal, ¿cómo califica usted como especialista jurídicamente el hecho denunciado en el bus de Liceo Naval? ¿Estamos ante una violencia sexual en grupo agravada por el uso del objeto o ante otra figura?

Doctor Jimmy Sotomayor: Estamos claramente ante un delito de violación sexual en agravio de menor de edad. Y el agravante viene no por el objeto utilizado, sino más bien por la cantidad de personas que participaron en el hecho delictivo. Entonces, la figura es violación sexual en agravio de menor de edad, agravada por la cantidad de personas que participaron en el hecho. Una precisión: si bien es cierto se utiliza como referencia el delito de violación sexual, al haberse cometido por menores de edad no configura un delito propiamente, sino que estaríamos ante una infracción a la norma penal.

GENTE: Doctor Jimmy Sotomayor, con su experiencia, el Poder Judicial, ha dictado cuatro meses de internamiento preventivo para seis adolescentes y liberó a cuatro. ¿Es correcta la medida socioeducativa de internación en Maranguita en este momento? ¿Qué nos dice el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente?

Doctor Jimmy Sotomayor: Aquí debo precisar que en los cuatro meses no configura una medida socioeducativa. ¿Por qué? Porque esta todavía no es una consecuencia jurídica. Esta todavía no es una pena, para entendernos en términos simples, sino que es una medida preventiva. Es el símil de una prisión preventiva. Entonces, la prisión preventiva no es una pena, no cumple el rol de la pena. Lo mismo esta medida, que es de internamiento preventivo, no es una medida socioeducativa, sino más bien es una medida para proteger el proceso: para que, en términos simples, estos seis adolescentes no se fugen del proceso, no abandonen el país, no obstaculicen la actividad de la prueba. Y sí es que considero que es correcta, sí, porque el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente establece que el plazo máximo justamente es de 120 días y es el que se ha aplicado, ¿no?

GENTE: En Redes se ven pedidos que reclaman por cárcel ordinaria, para estos infractores. Ello es correcto? Jurídicamente, a partir de los 16 años, un adolescente infractor por violación sexual puede recibir tratamiento como adulto en el Perú, ¿qué establece la ley 32330 y la Convención del Niño?

Doctor Jimmy Sotomayor: Hasta antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en el que declara la invalidez o la inconstitucionalidad de la ley que, daba tratamiento de mayores de edad a los adolescentes de 16 en adelante, hasta ese momento se podía realizar un tratamiento como adultos y por ende podían ir a la cárcel en este supuesto, por ejemplo, en casos graves como violación sexual, hasta 25 años. Sin embargo, desde la declaratoria de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, esto ya no es así. No es posible que un menor de edad de 16, 17 años sea tratado como adulto, esto en concordancia con la Convención del Niño, de la cual el Perú ha suscrito y es parte. Por ende, al no tener esa capacidad de discernimiento según la Convención del Niño, que además, dicho sea de paso, establece una presunción iuris et de iure, es decir, sobre la cual no cabe prueba en contrario, no se podría dar un tratamiento de adultos. Máximo se le podría imponer una medida socioeducativa a estas personas. Si yo estoy de acuerdo o no estoy de acuerdo con que se le trate como adultos, lo que dice la ley es que no se le puede tratar. Y bueno, yo defiendo lo que dice la ley. La ley hoy en día en el Perú no habilita que se le trate como adultos.

GENTE: El caso habría sido precedido por bullying sistemático, que la víctima ya sufría y que una docente habría alertado sin ser escuchada. ¿Ese antecedente de acoso convierte el hecho en un delito continuado o en un agravante por discriminación y abuso de poder?

Doctor Jimmy Sotomayor: Lo que corresponde analizar es si es que sumamos un nuevo delito. Hay que separar la violación sexual como un hecho independiente y hay que analizar e investigar un nuevo delito como sería el delito de acoso. Acoso incluso podría ser violencia psicológica; ese sí como un delito continuado. Pero, repito, hay que separar los delitos de violación sexual del delito de acoso y del delito de violencia psicológica, que por supuesto podría ser investigado como un delito continuado, pero independiente al delito de agresión.

GENTE: La agresión ocurrió en un bus particular sin cámaras, con conductor y personal del colegio presente. ¿Existe responsabilidad penal para los adultos que tenían el deber de custodia? ¿Podrían afrontar hasta 30 años ellos, como señalan algunos colegas?

Doctor Jimmy Sotomayor: Si es que se determina que estas personas tenían el deber de cuidado, estaríamos ante personas que tienen la posición de garante, y el Código Penal establece de manera clara que no solamente deben ser juzgados como autores aquellas personas que realizan el acto delictivo, sino también aquellas personas que, teniendo el deber de impedir que el acto se realice, no han hecho o no realizaron una conducta de impedimento. En ese sentido, en el presente caso sí podría configurarse el deber de garante, un supuesto de omisión impropia; por ende podrían afrontar penas hasta los 26 años de cárcel, no todos, sino únicamente las personas que tenían el deber. Por ejemplo, el conductor tenía el rol, el deber de proteger a estos menores… no, su rol era manejar el vehículo. Pero es distinto el análisis del caso concreto respecto al tutor, respecto al profesor, que ellos debían velar por el cuidado de estos menores en el bus. Pero voy a añadir un argumento adicional, que debe ser discutido definitivamente: el deber de cuidado es… o dentro del deber de cuidado, ¿era previsible que ocurra una violación sexual en un bus? O sea, ¿ellos podían prever eso? Considero que eso es discutible, pero en principio mínimamente deben ser incluidos en una investigación penal.

GENTE: Doctor Sotomayor, el Liceo Naval era administrado por la Dirección de Bienestar de la Marina, y ahora el MINEDU, el Ministerio de Educación, ha dispuesto su reorganización total e intervención directa. Jurídicamente, ¿encuentra bien esta intervención usted? ¿Es una medida administrativa válida o una expropiación encubierta de funciones?

Doctor Jimmy Sotomayor: Considero que es una medida populista que busca, de alguna forma, apaciguar los ánimos que estaban ya de por más caldeados, pero que definitivamente no tiene sustento legal. Si bien es cierto se trata de una redistribución de funciones y demás, todavía no se ha establecido un reglamento, ni la base legal ni constitucional de que pase a nombre de o a manos de otra institución. ¿Podríamos estar, por supuesto, ante una expropiación encubierta de funciones? Claro, por supuesto. Yo creo que esto podría ser cuestionado vía administrativa.

GENTE: Doctor, se habla de diez involucrados, pero la policía inicialmente habló de ocho. ¿Cómo se determina la coautoría y la complicidad en este tipo de delitos cometidos en grupo dentro de un vehículo en movimiento?

Doctor Jimmy Sotomayor: Ya la Corte Suprema ha señalado que para hablar de coautoría del delito de violación sexual no es necesario e indispensable que todas las personas hayan realizado el acto propio de la penetración —ojo—, sino que hayan tenido control sobre la víctima al momento de que se realizaba la misma. Ustedes recordarán el caso de violación en manada de estos siete, de estas siete personas que fueron juzgadas todas como coautores del delito de violación sexual. ¿Por qué? Porque tenían el control sobre la víctima. Control sobre la víctima quiere decir que ellos eran parte de las personas que impedían el movimiento de la víctima y que evitaban que éste se defienda. Por ende, podríamos estar ante coautores, claramente. Y cómo se dilucidaría la complicidad o algún otro tipo de participación: si es que no tenían control sobre la acción, pero sí aportaron, como por ejemplo las famosas “campanas”, estos alumnos que podrían haber servido para hacer bulla mientras ocurría esto para que no se den cuenta. Ellos no serían coautores, pero sí serían cómplices.

GENTE: Muy bien. La pericia médico-legal y los testimonios serán claves. Al ser todos menores de edad, tanto víctima como victimarios, ¿qué valor probatorio tiene la declaración de la víctima de 16 años frente al principio de presunción de inocencia de los intervenidos?

Doctor Jimmy Sotomayor: En este tipo de delitos, la declaración de la parte agraviada es fundamental. Incluso se ha señalado en alguna casación que la declaración de la víctima podría poner en grave crisis la presunción de inocencia. Solo la declaración. Pero aquí no solamente tenemos la declaración: aquí tenemos el examen médico-legal, tenemos la pericia psicológica y seguramente la declaración de los peritos, sumado a la declaración de algunos otros testigos que van a ir a dilucidar este tema. Con lo cual, consideramos que el bagaje probatorio en el presente caso es sólido.

GENTE: Doctor, la víctima podría recibir una reparación civil del propio Liceo Naval?

Doctor Jimmy Sotomayor: Pero por supuesto. ¿Por qué? Porque ellos estarían siendo incorporados como tercero civil responsable. ¿En qué medida? En que este hecho se suscitó en un bus del colegio, en una actividad del colegio, en un ambiente que estaba además bajo el cuidado de profesores del colegio. Por ende, ellos tenían también como tercero civil responsable el deber de cuidado. Hay una relación estricta. Es como si ocurriese una difamación en un canal de televisión: el canal de televisión también responde por lo que dice un conductor, una persona natural. Es la misma relación en el presente caso. Por ende, sí podrían ser responsables del pago de una reparación civil en favor de la víctima.

GENTE: El Decimosegundo Juzgado de Familia dictó medidas de protección: prohibición de contacto, terapias obligatorias y patrullaje a favor de la víctima. ¿Son suficientes o cree que se debería ordenar el traslado definitivo de la víctima a otra institución con reserva de identidad?

Doctor Jimmy Sotomayor: Definitivamente nos decantamos por esa última opción, que es el traslado de la víctima, estando a que no solamente se trata de protegerlo ante nuevas agresiones, sino también de proteger su identidad y proteger su dignidad más allá de lo que ya ha sido mellado, ¿no? Entonces, consideramos que las medidas de protección en este caso quedan cortas.

GENTE: Se ha denunciado que la jueza no permitió el ingreso del abogado de la víctima ni del Ministerio Público a la audiencia de internamiento. ¿Se vulneró el derecho a la participación de la víctima en el proceso de adolescentes infractores?

Doctor Jimmy Sotomayor: Claramente sí se vulneró. Si bien es cierto la jueza señala que la base legal sería proteger a otras víctimas, a otros menores de edad, que en este caso serían los agresores, no puede privarse del derecho a la defensa, el derecho a la participación del agraviado en todas las diligencias y audiencias. Por ende, consideramos que la jueza, con mejor criterio, debió haber permitido, bajo estricta confidencialidad, por supuesto, la participación del abogado de la víctima.

GENTE: Doctor, si en la investigación se comprobara que hubo más víctimas, como temen algunos padres de familia, ¿podríamos estar ante una organización o ante un patrón criminal que habilite la figura de criminalidad sistemática en un colegio?

Doctor Jimmy Sotomayor: Es complicado hablar de organización criminal con delito base de violación sexual, ¿no? Pero lo que sí podríamos considerar es que estamos ante un concurso real de delitos. Esto es: varias violaciones de forma sistemática por diversas personas que deberían tener cada una una pena independiente.

GENTE: Finalmente, doctor, agradeciéndole mucho por su participación, doctor Jimmy Sotomayor, este caso ha causado hondo pesar nacional. Como gran penalista que usted es y padre de familia también, ¿qué mensaje le deja al país? ¿Qué debe cambiar en los colegios emblemáticos, sean de la Marina, el Ejército o colegios privados, para que nunca más un bus escolar se convierta en una escena del crimen?

Doctor Jimmy Sotomayor: Definitivamente creo que hay que hacer un cambio en la currícula escolar en todos los colegios a nivel nacional, dando una prioridad absoluta a la formación de valores humanos en los diversos colegios, algo que se ha perdido. Se está priorizando otros temas, como por ejemplo temas de educación —que por supuesto son importantes—, temas de ciencia, tecnología —son importantes—, temas de deporte —que son importantes—, pero se está perdiendo el foco en el tema de humanidad, crianza, valores. Y, por supuesto, los principales focos de educación y de crianza vienen de la casa. ¿Hijos de qué personas son estos menores de edad involucrados? Hay que preguntarnos, ¿no? ¿Cuál ha sido el papel de los padres de familia en la crianza de estos menores? Hay que preguntarse eso, más aún cuando se ha visto que hay un mayor de edad que también respondió de forma agresiva ante los medios de comunicación. Ejemplo le están dando a los hijos. Los padres de familia tenemos que ser ejemplo para nuestros hijos menores de edad, y se enseña con el ejemplo, más allá de la palabra.

GENTE: Muchas gracias, doctor Jimmy, extraordinario.

Doctor Jimmy Sotomayor: Excelente, estimado doctor.

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