Escribe: Jhon Smith

El Gobierno ha fortalecido las medidas contra la minería ilegal mediante la publicación oficial del Decreto Legislativo 1695, que introduce modificaciones importantes en el Código Penal. Esta norma actualiza los artículos 307-A, 307-E y 307-F, y agrega un nuevo artículo 307-G, con el objetivo de ampliar el alcance penal y endurecer las sanciones para desincentivar esta actividad delictiva.

Uno de los cambios principales consiste en extender la definición del delito de minería ilegal para incluir no solo a quienes realizan directamente las operaciones, sino también a cualquier persona que obtenga beneficios económicos o participe en actividades relacionadas con la extracción ilegal de recursos minerales, siempre que estas se desarrollen al margen de la ley minera vigente. Específicamente, se tipifica como delito la exploración, extracción, explotación o procesamiento de minerales metálicos o no metálicos sin la autorización correspondiente de las autoridades competentes o fuera del proceso de formalización minera. Además, se requiere que estas acciones causen o puedan causar daños al ambiente, alteración en sus componentes, deterioro de la calidad ambiental o riesgos para la salud ambiental. La pena establecida para este delito es de entre cinco y ocho años de prisión, acompañada de multas que oscilan entre 100 y 600 días multa.

Otro aspecto relevante es la penalización del tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a la minería ilegal. Se castiga con prisión de no menos de seis ni más de nueve años, más multas de 100 a 600 días-multa, a quienes adquieran, vendan, distribuyan, comercialicen, transporten, importen, posean o almacenen insumos químicos sabiendo que serán usados en estas operaciones ilegales. La misma sanción aplica a quienes realicen acciones similares con maquinarias (como adquirirlas, venderlas, arrendarlas, transferirlas, distribuirlas, comercializarlas, transportarlas, importarlas, poseerlas o almacenarlas) con conocimiento de que se destinarán a delitos de minería ilegal. Este delito se configura especialmente cuando los recursos minerales provienen de operaciones fuera del proceso de formalización integral o sin las autorizaciones administrativas requeridas.

Adicionalmente, el nuevo artículo 307-G introduce una pena complementaria de inhabilitación: las personas condenadas por cualquiera de estos delitos quedarán impedidas de obtener concesiones mineras por un período equivalente al tiempo de la pena privativa de libertad impuesta, lo que busca evitar la reincidencia y limitar el acceso futuro a actividades legales en el sector.

La congresista Diana Gonzales, reconocida por su labor parlamentaria en la lucha contra la minería ilegal, ha calificado esta norma como un avance significativo en el combate a esta problemática criminal. Destacó especialmente la inclusión de sanciones para quienes adquieran o posean minerales de origen ilegal, siempre que supieran o debieran presumir su procedencia ilícita. Según la legisladora, será clave el rol del Ministerio Público y el Poder Judicial para definir, a través de la jurisprudencia, los criterios razonables que permitan establecer esa presunción de conocimiento del origen ilícito de los minerales, lo que fortalecerá la aplicación efectiva de la ley.

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