Escribe: Jhon Smith

El congresista Roberto Sánchez Palomino, candidato presidencial por Juntos por el Perú en las Elecciones Generales 2026, ha sido señalado por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1 por una presunta infracción al principio de neutralidad electoral. Según el informe de fiscalización N° 000059-2025-CRL-JEELIMAESTE1-EG2026/JNE, emitido el 16 de diciembre de 2025, Sánchez habría hecho uso indebido de recursos humanos del Estado al permitir que dos trabajadores de su despacho congresal participaran en actividades proselitistas durante horario laboral.

Los hechos se remontan al 21 de noviembre de 2025, cuando cámaras del programa televisivo Cuarto Poder captaron a Sánchez encabezando una manifestación en los exteriores del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, en Ate, en apoyo al expresidente Pedro Castillo. En la actividad se desplegaron banderas y símbolos de Juntos por el Perú, junto con consignas como «Presidente Pedro Castillo ¡Libertad!» y «Juntos con el Pueblo». Allí aparecieron dos empleados de su despacho: Ernesto Zunini Yerren, técnico contratado, y Gian Marco Castillo Gómez, coordinador y sobrino de Pedro Castillo. Ambos figuran en el Portal de Transparencia del Congreso como personal dependiente directo de Sánchez, con contratos vigentes y remunerados con fondos públicos.

El informe del JEE destaca que estos trabajadores, en lugar de cumplir con sus funciones parlamentarias, realizaban actos de proselitismo que beneficiaban tanto la liberación de Castillo como la candidatura presidencial de Sánchez. Se cita textualmente del documento: «En el contenido audiovisual del reportaje del programa televisivo ‘Cuarto Poder’, se aprecia a dos trabajadores del Despacho Congresal del señor Roberto Helbert Sánchez Palomino en horario laboral, acompañándolo y realizando actividades de proselitismo político a favor de la organización política ‘Juntos por el Perú’».

Esta conducta vulneraría el principio de neutralidad establecido en el Decreto Supremo 054-2025-PCM, que exige a funcionarios públicos una «conducta imparcial apartada de cualquier interés de naturaleza política o partidaria». Además, el JEE considera que los hechos se enmarcan en el artículo 32, numeral 32.1.2 del Reglamento de Propaganda Electoral y Neutralidad (Resolución N° 0112-2025-JNE), en concordancia con el artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones. La situación se agrava por la triple condición de Sánchez: congresista en ejercicio, apoderado de su partido y candidato presidencial, lo que implica un mayor deber de imparcialidad.

El informe también advierte una posible comisión del delito de peculado de uso (artículo 387 del Código Penal), al destinar personal pagado por el Estado a fines particulares, con penas que van de 4 a 12 años de prisión. Por ello, recomienda elevar los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para investigaciones paralelas, ya que las jurisdicciones electoral y penal protegen bienes jurídicos distintos.

En respuesta, Sánchez ha manifestado que los trabajadores involucrados contaban con licencia sin goce de haber en las fechas de las actividades, y que no existe impedimento legal para que expresen sus convicciones personales fuera del horario laboral. Ha defendido la contratación de Gian Marco Castillo, argumentando que cumple funciones técnicas y no tiene restricciones legales pese a su parentesco con el expresidente y su condición de compareciente con restricciones.

El caso, conocido como el «portátil castillista» por el grupo de apoyo permanente a Pedro Castillo en Barbadillo, resalta tensiones en el uso de recursos públicos en periodo electoral. Ernesto Zunini, además, ha sido identificado en reportajes previos como secretario general nacional de Juntos por el Perú y participante activo en estas manifestaciones.

De acuerdo con la normativa, el pleno del JEE Lima Este 1 correrá traslado a los investigados (Sánchez, Zunini y Castillo) para que presenten descargos en un plazo de tres días hábiles. Posteriormente, resolverá en cinco días. Para una primera infracción, la sanción podría limitarse a una orden de abstención con apercibimiento de amonestación pública y multa al partido. En caso de reincidencia, las multas oscilarían entre 30 y 100 UIT (de S/160,500 a S/802,500). El infractor podrá apelar en tres días.

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