Escribe: Jhon Smith

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la nulidad total de las elecciones internas del partido Acción Popular mediante la Resolución N.º 0745-2025-JNE, emitida el 11 de diciembre de 2025. Esta decisión se basó en la detección de un patrón sistemático de irregularidades graves, consistentes en la sustitución irregular de delegados en las mesas de sufragio, lo que constituyó una violación sustancial a los principios de democracia interna y al debido proceso.

Específicamente, la expresidenta del Comité Nacional Electoral del partido, Cinthia Pajuelo Chávez, sustituyó de manera injustificada a 28 delegados legítimamente elegidos por otros afiliados que no habían resultado ganadores en el proceso previo. Estas alteraciones afectaron múltiples circunscripciones electorales, incluyendo Lima Metropolitana, Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias y Loreto. Además, en regiones como Junín y Madre de Dios, se integraron delegados que no habían sido proclamados oficialmente por el Comité Nacional Electoral.

Otro elemento crítico fue la entrega exclusiva a Pajuelo de las claves de acceso al Registro de Elecciones Primarias gestionado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), lo que facilitó modificaciones en el padrón oficial. El JNE calificó estas acciones como posibles indicios de fraude electoral, al alterar la composición del cuerpo electoral y comprometer la legitimidad de todo el proceso.

Las impugnaciones que desencadenaron esta resolución fueron presentadas por afiliados y dirigentes como Ricardo Miguel Burga Chuquipiondo, Janet Geraldo Peña y el propio Julio Abraham Chávez Chiong. La decisión del Pleno del JNE se tomó por mayoría, con solo dos magistrados emitiendo votos en minoría al considerar que no correspondía declarar la nulidad en esta etapa procesal. El fallo es definitivo y no admite recursos adicionales en la vía electoral, lo que deja a Acción Popular sin primarias válidas para inscribir candidatos en las Elecciones Generales de 2026, excluyéndolo efectivamente de la contienda presidencial y congresal, aunque sí podría participar en elecciones regionales y municipales.

En respuesta inmediata, el presidente del partido, Julio Chávez Chiong, anunció el 15 de diciembre de 2025, a través de sus redes sociales, que recurrirán al Tribunal Constitucional (TC) para defender el derecho constitucional a la participación política de los miembros de la agrupación. Chávez responsabilizó directamente a la ONPE y al JNE por las consecuencias de esta exclusión, argumentando que la ONPE no actuó pese a haber sido advertida previamente sobre las irregularidades, mientras que el JNE anuló el proceso de forma arbitraria. «La ONPE y el JNE pudieron evitar fraude en Acción Popular, el primero no hizo nada a pesar de estar advertido y el segundo anuló arbitrariamente todo. Existe responsabilidad compartida», declaró.

Esta crisis interna expone las profundas divisiones dentro de Acción Popular, un partido histórico fundado por Fernando Belaúnde Terry que ha gobernado Perú en múltiples ocasiones. Figuras como el excandidato presidencial Alfredo Barnechea, quien había sido proclamado ganador en las primarias ahora anuladas, expresaron indignación, mientras que congresistas como Ilich López anunciaron denuncias constitucionales contra los magistrados del JNE involucrados en la decisión. Expertos en derecho electoral coinciden en que la resolución del JNE es inapelable en esa instancia y que no es posible retrotraer el proceso ni convocar nuevas internas sin afectar el cronograma electoral nacional, cuyo plazo para proclamar resultados vencía el 15 de diciembre de 2025.

El caso establece un precedente significativo en el contexto de las elecciones generales de 2026, resaltando la rigurosidad con la que los organismos electorales fiscalizan la democracia interna de los partidos, en un escenario donde múltiples agrupaciones enfrentan escrutinio por irregularidades similares. La vía al TC representa la última esperanza para Acción Popular de revertir su exclusión, aunque analistas señalan que el margen para una resolución favorable es limitado dado el carácter definitivo de las decisiones del JNE en materia electoral.

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