Escribe: Jhon Smith

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó este 6 de noviembre de 2025 una denuncia penal ante el Ministerio Público contra los jueces de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los presuntos delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad. Esta acción se deriva del incumplimiento de una medida cautelar emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en el marco del caso del partido Unidad Popular, liderado por el exjuez Duberlí Rodríguez. El procurador del JNE, Ronald Angulo Zavaleta, formalizó la acusación contra los magistrados Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, argumentando que, a pesar de conocer la resolución del TC que suspendía el proceso judicial relacionado con la inscripción del partido, los jueces insistieron en continuar con la ejecución de sus resoluciones previas, configurando un claro desacato.

El origen del conflicto remonta a julio de 2025, cuando el Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE inscribir de manera inmediata a Unidad Popular en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), habilitándolo para participar en las Elecciones Generales de 2026. Esta decisión judicial se basó en una acción de amparo presentada por el partido, que alegaba vulneración de derechos por parte del JNE al negar su inscripción, pese a que la agrupación política, fundada por Duberlí Rodríguez ex presidente del Poder Judicial, afirmaba haber cumplido con todos los requisitos legales. El JNE rechazó esta orden, considerándola una invasión a sus competencias exclusivas en materia electoral, y presentó una demanda competencial ante el TC contra el Poder Judicial (PJ), argumentando que solo el fuero electoral puede resolver estos asuntos.

En octubre de 2025, el TC admitió la demanda y emitió una medida cautelar que suspendía todos los efectos de las resoluciones judiciales relacionadas con el caso, hasta resolver el fondo de la controversia. Esta precautelar buscaba evitar daños irreparables al proceso electoral y preservar el equilibrio institucional, enfatizando que el TC no puede ser utilizado como un recurso impugnatorio privilegiado en procesos en trámite. Sin embargo, el 3 de noviembre, la Primera Sala Constitucional de Lima resolvió no acatar esta orden, argumentando que el TC excedía sus competencias al interferir en un proceso judicial en curso y que tal intervención vulneraba la independencia judicial y la separación de poderes. Los jueces sostuvieron que la demanda competencial no suspende automáticamente los procesos y continuaron evaluando el amparo de Unidad Popular, lo que el JNE interpretó como un desafío directo a la autoridad constitucional.

Expertos señalan que la decisión de la sala podría escalar a un conflicto mayor, con posibles pronunciamientos adicionales del TC para reafirmar su autoridad. Políticamente, si el amparo se mantiene, Unidad Popular podría inscribirse y participar en las elecciones, estableciendo un precedente que debilita el control del JNE sobre el ROP. Jurídicamente, el caso podría influir en futuras disputas, afectando la preparación de los comicios de 2026 y subrayando la necesidad de clarificar roles institucionales para evitar parálisis en el sistema de justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *