FRANCISCO HUERTA : ECONOMIA DE LOS CONTRATOS..!!!

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En su oportunidad con estudiantes de economía, en curso de microeconomía avanzada, trataba el tema de “contratos” (C) desde el punto de vista económico, además de temas como información asimétrica (selección adversa, riesgo moral, señales, incentivos), que se relaciona con C.

En el Perú el tema de los C es un problema por las especiales “perforaciones” que se evidencia, lo ocurrido con caso él “Chincheros», es sólo un ejemplo, se da en todos lados. Aquí nos referiremos a los C recurriendo a la teoría económica, que tiene mucho que decir al respecto.

En la vida cotidiana de todas las sociedades, es muy frecuente la realización de C, ya que los intereses diferentes de las personas crean obstáculos a la cooperación humana, que es de vital importancia para lograr la cohesión social.

Por lo tanto, las estafas, conflictos de intereses y acciones de incumplimiento, pueden ser mitigados, aunque no absolutamente evitados o resueltos, por acuerdos contractuales.

En la práctica, los contratos coherentes proporcionan incentivos a las partes involucradas para aprovechar los beneficios potenciales de la cooperación.

La idea central de firmar contratos es lograr alinear los incentivos entre los cooperantes para explotar los beneficios comunes, pero también para protegerlos en caso de ruptura de las condiciones establecidas entre las partes.

Los C debe ser eficientes, es decir, se trata de reflexionar sobre la posición de todas las partes involucradas en un contrato y buscar el beneficio de todas las partes. Los C deben ser un juego ganar-ganar.

 

Teoría de los contratos (TC)

El delicado equilibrio que garantiza cohesión y cooperación en las sociedades modernas, puede romperse cuando las reglas no están suficientemente claras, cuando los mecanismos de protección para las partes contratantes no están bien definidos o delimitados o no hay suficiente transparencia en las relaciones contractuales, poniendo en juego las garantías que los cooperantes afectados puedan reclamar (O. Hart y B. Holmstrom, Premios Nóbel 2016).

La idea de la TC es que un contrato es óptimo cuando maximiza el valor total que genera para las partes implicadas. Esto implica que en cualquier negociación cada una de las partes debe tener en cuenta no solo los beneficios ‘propios’, sino también los de las otras partes implicadas: lo realmente importante es el valor total ya que el hecho de que los beneficios sean ‘propios’ o ‘ajenos’ puede cambiarse a través de un contrato que establezca compensaciones adecuadas entre las partes. En la práctica los C son incompletos y tienen asimetrías informativas, veamos.

Los ejemplos más comunes, como los contratos laborales, incluyen las condiciones de pago y promoción diseñadas para retener y motivar para el trabajo productivo a los empleados, pero también los contratos de seguros, porque combinan el riesgo compartido de los deducibles y pagos fraccionados para alentar a los clientes a tener precaución con sus bienes (K. Abarca).

Contratos incompletos

Hay cosas que uno no puede anticipar, y que por ende no pueden «ser escritas en los contratos». Esto implica que haya que renegociar las relaciones contractuales durante el camino. Por ejemplo, los contratos de concesión de autopistas se enfrentan a imprevistos como la evolución del volumen de tráfico, por lo que de manera regular deben ser renegociados por el Estado.

Cuantos más derechos se tengan en los contratos, más incentivos habrán para invertir en la relación contractual. Por ejemplo, si nos centramos en la innovación y en el desarrollo, se puede establecer que lo ideal sería que los científicos (o involucrados) participen en la propiedad ya que así se obtendrán mejores resultados. Lo característico del derecho de propiedad es la capacidad de tomar decisiones cuando se dan circunstancias imprevistas.

 

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