DELIA ESPINOZA NO VOLVERÁ A LA FISCALÍA DE LA NACIÓN TC ACEPTA CAUTELAR DE JNJ Y SUSPENDE SU REPOSICIÓN…!!!!!

Escribe: Jhon Smith
El Tribunal Constitucional (TC) ha intervenido de manera decisiva en el tenso enfrentamiento entre la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y el Poder Judicial, otorgando una medida cautelar que suspende temporalmente la reposición de Delia Espinoza como Fiscal de la Nación. Esta resolución, emitida el 10 de diciembre de 2025, representa un freno a una orden judicial previa que amenazaba con alterar el equilibrio de competencias entre instituciones clave del sistema de justicia peruano. El fallo no solo resguarda las atribuciones exclusivas de la JNJ, sino que también abre la puerta a posibles acciones penales por desobediencia, en un contexto de creciente polarización política e institucional.
El epicentro de esta disputa radica en la suspensión de Delia Espinoza de su cargo como Fiscal Suprema, impuesta por la JNJ en un proceso disciplinario que la entidad calificó como necesario para preservar la integridad del Ministerio Público. Espinoza, una figura controvertida en el ámbito fiscal por su trayectoria marcada por investigaciones de alto perfil y acusaciones de irregularidades administrativas, vio su remoción respaldada por la JNJ como una medida proporcional ante presuntas faltas graves. Sin embargo, esta decisión no fue aceptada pasivamente: Espinoza recurrió al Noveno Juzgado Constitucional de Lima, alegando violaciones a sus garantías constitucionales, como el debido proceso y la inamovilidad en el cargo.
En octubre de 2025, el juzgado emitió una medida cautelar a su favor, suspendiendo de inmediato los efectos de la sanción de la JNJ y ordenando su reposición inmediata en el cargo de Fiscal de la Nación. Esta resolución no solo restituyó a Espinoza temporalmente, sino que también generó un roce frontal con la JNJ, que la interpretó como una intromisión indebida en sus funciones exclusivas, establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la JNJ. La junta argumentó que el juez constitucional había omitido requisitos formales y sustanciales, como la verificación de un «peligro en la demora» real, y que la orden podía derivar en efectos irreversibles, como la paralización de investigaciones sensibles o la erosión de la independencia judicial.
Ante la inminente ejecución de la orden judicial, la JNJ no se limitó a protestas formales. En un oficio dirigido al Ministerio Público y al Poder Judicial, la junta recordó el plazo perentorio para acatar la reposición, pero simultáneamente advirtió sobre las consecuencias de incumplimiento. «De no acatarse esta disposición, se iniciarán procedimientos por desobediencia a los fallos judiciales, incluyendo denuncias penales contra los miembros del pleno que resulten responsables», se lee en el documento oficial de la JNJ. Esta postura agresiva subraya la percepción de la entidad de que ceder ante la orden equivaldría a una cesión de soberanía institucional, potencialmente socavando su rol como garante de la carrera judicial y fiscal en el país.
El conflicto escaló rápidamente, convirtiéndose en un símbolo de las fricciones crónicas entre órganos autónomos en Perú. La JNJ, renovada en 2024 tras un proceso de selección controvertido, ha enfrentado críticas por su rigor en sanciones, pero también por supuestas influencias políticas. En este caso, la reposición de Espinoza quien ha sido vinculada a investigaciones sobre corrupción en el Ejecutivo anterior podría haber reavivado debates sobre la politización del Ministerio Público, especialmente en un año electoral donde la credibilidad de las instituciones está en entredicho.
El TC, actuando con celeridad inusual, resolvió la solicitud de medida cautelar presentada por la JNJ en una sesión dividida. Por cuatro votos contra tres, el tribunal declaró fundada la petición, suspendiendo provisionalmente la ejecución de la orden del Noveno Juzgado Constitucional. Los magistrados a favor —Luz Pacheco Zerga (con un extenso fundamento de voto), Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez— enfatizaron la necesidad de evitar un «peligro en la demora» que pudiera generar irreversibilidades, como la interrupción de procesos disciplinarios en curso o la percepción de debilidad institucional. «La medida cautelar se justifica por la apariencia de buen derecho en la demanda de la JNJ y el riesgo de daño grave e irreparable», argumentaron en el fallo.
En disidencia, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez defendieron la primacía de las garantías individuales de Espinoza, cuestionando si la suspensión provisional no vulneraba, a su vez, el principio de tutela jurisdiccional efectiva. Esta división interna del TC refleja las tensiones ideológicas en el máximo intérprete constitucional, donde visiones garantistas chocan con enfoques más corporativos en la defensa de la autonomía de órganos como la JNJ.
Con esta resolución, Espinoza permanece suspendida, y el Ministerio Público continúa bajo la Interim Fiscal designada por la JNJ, manteniendo la continuidad operativa. Sin embargo, el fallo es temporal: el TC ha convocado a un proceso de fondo para resolver el amparo de la JNJ, lo que podría extenderse por meses y atraer intervenciones de otros poderes del Estado, como el Congreso o la Presidencia del Consejo de Ministros.
