TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN EN EL CASO COCTELES CONTRA KEIKO FUJIMORI..!!!

Escribe: Jhon Smith
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha emitido una sentencia que declara fundada la demanda de habeas corpus presentada por la abogada Giulliana Loza en representación de Keiko Fujimori, líder de Fuerza Popular, anulando por completo la investigación y la acusación fiscal en el Caso Cócteles. Esta resolución, fechada el 2 de octubre de 2025 y notificada recientemente, deja sin efecto todos los actos precedentes del proceso penal iniciado en 2017, incluyendo la fase preliminar, las diligencias judiciales, las audiencias y la nueva acusación presentada por el Ministerio Público el 2 de julio de 2025. El fallo argumenta que la imputación contra Fujimori vulneró principios constitucionales como la legalidad penal, la libertad personal y la tutela procesal efectiva, al considerar que los hechos investigados —relacionados con aportes a campañas electorales de 2011 y 2016— no constituían delito en el momento de su ocurrencia, y que no se probó el conocimiento de un origen ilícito ni un fin criminal en la organización política. Además, el TC criticó la «excesiva criminalización» por parte de la fiscalía y la duración prolongada del proceso, que excedió los diez años con múltiples subsanaciones, violando el plazo razonable en la administración de justicia.

La decisión fue aprobada por mayoría en el pleno del TC, con cinco votos a favor de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, quienes enfatizaron la «atipicidad» de las conductas imputadas, la aplicación retroactiva de normas penales y la ausencia de fines delictivos en una campaña política legítima. Domínguez Haro, en un voto concurrente, destacó irregularidades procesales por parte del Ministerio Público, mientras que Morales Saravia subrayó la falta de sustento legal en la acusación. En disidencia, la presidenta Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares considerando improcedente la demanda, argumentando que no afectaba directamente la libertad personal de Fujimori —quien enfrentaba solo comparecencia simple— y que el TC no debe actuar como instancia revisora del Poder Judicial, ya que el habeas corpus no sustituye mecanismos penales como apelaciones. Pacheco advirtió que el fallo excede las competencias constitucionales y no superó filtros de admisibilidad del Nuevo Código Procesal Constitucional. Cabe mencionar que dos magistrados de la mayoría, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse, enfrentan denuncias separadas por presunto cohecho y tráfico de influencias, respectivamente, aunque niegan las acusaciones y las investigaciones continúan sin relación directa con este caso.

El Caso Cócteles surgió de investigaciones fiscales lideradas por el fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato, por presuntos aportes irregulares a las campañas presidenciales de Fujimori en 2011 y 2016, provenientes de empresarios nacionales e internacionales a través de eventos sociales y recaudaciones no declaradas. La fiscalía imputaba delitos como lavado de activos agravado en organización criminal, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo, solicitando inicialmente 35 años de prisión para Fujimori y penas similares para implicados como Pier Figari, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona, Augusto Bedoya, Mark Vito Villanella y otros, además de acusaciones contra entidades como Fuerza Popular y MVV Bienes Raíces S.A.C. En la acusación de julio de 2025, Pérez pedía 30 años y 10 meses de condena para Fujimori, más 15 años de inhabilitación. Previamente, en enero de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado anuló el juicio oral basado en una resolución del TC favorable a Chlimper en diciembre de 2024, y Fujimori había pasado por detenciones preventivas calificadas ahora como arbitrarias por el tribunal.
Esta resolución representa un giro significativo en la trayectoria judicial de Keiko Fujimori, quien ha sido candidata presidencial en tres ocasiones y actualmente es precandidata única de Fuerza Popular para las próximas elecciones, con formalización prevista entre octubre y noviembre de 2025. El fallo elimina el principal obstáculo penal en su carrera política, eximiéndola de las imputaciones y archivando las pruebas, lo que impide al Ministerio Público mantener la acusación original o presentar una nueva basada en las mismas evidencias. Políticamente, se produce menos de 24 horas después de que dirigentes fujimoristas confirmaran su candidatura, potenciando temas como la lucha contra la criminalidad y la seguridad ciudadana en su plataforma, aunque complica alianzas con partidos de centroderecha debido a tensiones con figuras como Rafael López Aliaga. Analistas como el abogado constitucionalista Wilber Medina indican que la sentencia anula el caso «a foja cero» y podría aplicarse por predictibilidad a procesos similares de lavado de activos por aportes de campaña, reavivando debates sobre el rol del TC en la justicia peruana y su impacto en la estabilidad política preelectoral.
En respuesta al fallo, la abogada Giulliana Loza celebró la decisión en redes sociales, afirmando: «El Tribunal Constitucional ha declarado fundado nuestro habeas corpus en favor de Keiko Fujimori. Se reconoció que fue investigada por hechos que no eran delito, vulnerando el principio de legalidad. La justicia constitucional nos dio la razón». Por su parte, el secretario general de Fuerza Popular, Luis Galarreta, reiteró el consenso interno en torno a la candidatura de Fujimori, destacando su experiencia y el retorno a principios partidarios, mientras criticaba maniobras oportunistas de opositores. No se registran declaraciones inmediatas de Fujimori ni del Ministerio Público, aunque el fallo deberá ser confirmado por un juez del Poder Judicial para su ejecución plena.